Nosotros
Secretariado Nacional
| Secretario General | Mangone, Guillermo Hernán |
| Secretario Adjunto | Reyes, Roberto Leónidas |
| Secretario Gremial | Van den Heuvel, Pablo Enrique |
| Secretario de Organización | Correa, Horacio Ramón |
| Secretario de Administración y Finanzas | Figueroa, Hugo Carlos |
| Prosecretario de Administración y Finanzas | Albe, Andrea Fabiana |
| Secretario de Salud, Higiene y Seguridad Laboral | Ponce, Gerardo Fabio |
| Secretario de Prensa y Actas | Blanco, Pablo Martín |
| Secretario de Cultura y Capacitación | Gómez, Héctor Luis |
| Secretario de Relaciones Intersindicales e Internacionales | Macció, Armando Javier |
| Secretario de Política Energética | Soria, Carlos Alejandro |
| Secretario de Políticas Salariales | Paiolo, Eduardo Marcelo |
| Secretario de Acción Mutual, Cooperativa y Vivienda | Gómez Del Valle, Ramón Eduardo |
| Secretario de Turismo, Recreación y Deportes | Rodríguez, Alejandro del Milagro |
| Secretaria de Igualdad de Oportunidades y Género | Pozo, Noemí Teresa |
| Secretaria de Medio Ambiente, y Energías No Convencionales | Bassi, Rubén |
| Vocal 1º | Prado, Antonio José |
| Vocal 2º | Espinaco, Gustavo Daniel |
| Vocal 3º | Corvalán, Rita Karina |
| Vocal 4º | Cabrera, Juan Pablo |
| Vocal 5º | Bordón, Raúl Simón |
| Vocal 6º | Meuli, María Silvia |
| Revisor de Cuentas Titular | Lukezic, Alejandro Javier |
| Revisor de Cuentas Titular | Gordillo, Juan Domingo |
| Revisor de Cuentas Suplente | De Volder, Magdalena Fabiana |
| Revisor de Cuentas Suplente | Zanni, Edgardo Omar |
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1°:
Denomínase Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, a la asociación profesional con personería gremial Nº 587, fundada en la Ciudad de Buenos Aires el 5 de marzo de 1958.
Artículo 2°:
La Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, fija como zona de actuación la de todo el territorio de la Nación y constituye su domicilio legal en la calle Boedo 90 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina.
Artículo 3°:
“La Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, que es una asociación profesional de segundo grado que agrupa a los trabajadores, ya sean mensualizados o jornalizados, administrativos, técnicos o profesionales, que laboran con relación de dependencia para con empresas, compañías y/o entes productores, captadores, compresores, recompresores, tratadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores y comercializadores del gas natural en todas sus formas, incluido gas natural comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), hidrógeno, derivados y afines, ya sean privadas, cualquiera sea su forma societaria, estatales o mixtas, nacionales, provinciales, regionales, municipales, mutuales y cooperativas, incluidas especialmente aquellas empresas creadas con motivo del proceso de privatización y desmembramiento de Gas del Estado S.E., se regirá por el presente Estatuto y tendrá por objeto:
A)
Reunir en su seno a todos los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Gas Natural en todas sus formas, incluido gas natural comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), hidrógeno, derivados y afines, en un todo de acuerdo a lo antes mencionado, que tengan por objeto la defensa de los intereses económicos, profesionales y la constante capacitación de todos sus componentes, así como también la defensa por todos los medios legales de esa fuente de energía tan importante como es el gas, para que la misma sea un neto y permanente patrimonio de la Nación Argentina, ofreciéndolo al pueblo como un eficiente y económico servicio público.
B)
La Federación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para cumplimentar los fines de su creación y progreso. Podrá la entidad adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes. Podrá donar, permutar, subdividir, alquilar o hipotecar sus bienes; podrá realizar legados y donaciones; operar con el Banco Hipotecario Nacional, con el Banco de la Nación Argentina y con toda otra institución bancaria o no, pública o privada y particulares en general; podrá propiciar y realizar planes de vivienda, colonias de descanso, sanatorios, recreos, casas de salud y todo aquello que reporte beneficios para sus afiliados; podrá aceptar y conferir representaciones, poderes o mandatos; podrá litigar y transigir y tendrá derechos para ejercitar, cumplir y desarrollar las demás atribuciones no prohibidas por las leyes y sus Estatutos. Las facultades enumeradas precedentemente tienen carácter enunciativo y no taxativo.
C)
Auspiciar toda iniciativa a favor de la ayuda mutua y de entendimiento entre los trabajadores de los Sindicatos adheridos, que posibilite el anhelo de que los trabajadores de la industria del gas de todo el país, sean una sola familia.
D)
Estatuir en todo el país Convenios Colectivos de Trabajo que incluyan a todos los trabajadores de los Sindicatos adheridos a esta Federación sin excepción, teniendo como base la superación de los beneficios económicos y sociales ya conquistados y ampliarlos, modificarlos o unificarlos en la forma mas conveniente y beneficiosa, adoptando el medio de lucha que las circunstancias aconsejen en defensa de las conquistas o leyes del trabajo que de la evolución sindical se obtengan.
E)
Propender a la elevación sindical, moral, social, científica, artística y cultural de los afiliados mediante la difusión de sus respectivos conocimientos y en sus diversas formas, teniendo el bien colectivo en precedencia del interés individual; como así también promover la capacitación laboral de los afiliados ante el proceso de transformación de la industria del gas natural mediante firmas de convenios con universidades o cualquier otro organismo público o privado de enseñanza.
F)
Mantendrá una organización sindical apta, conciente y disciplinada, capaz de llevar adelante los fines a ella encomendados. A tal fin y para mantener una unidad orgánica, como así también la armonía entre sus miembros, es independiente de todo partido político, congregación religiosa, agrupación ideológica, sector racial, no estableciendo diferencias de nacionalidad o sexos y no permitiendo en su seno intromisión alguna de política partidista.
G)
Bregar por todos los medios legales a su alcance para que las organizaciones gremiales tengan, a través de sus organismos directivos, activa y directa participación en la conducción y dirección de las unidades a privatizar por medio de representantes que integren su máximo cuerpo ejecutivo, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 23696.
